24. EN CASO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, QUE MANEJEN O ADMINISTREN FONDOS PÚBLICOS DEBERÁN HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA CONTENIDA EN LOS NUMERALES ANTERIORES, RELACIONADA ÚNICAMENTE A LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES QUE REALICEN CON DICHOS FONDOS.